Derecho Concursal

Nuestra labor es orientar al empresariado en crisis para que solicite o no el concurso de acreedores y así pueda obtener en su provecho los beneficios de quita y/o espera del convenio de acreedores, siempre y cuando la empresa tenga una clara viabilidad económica. Para ello tenemos mucha experiencia en concursos habiendo ejercido de Administradores concursales como habiéndolos solicitado nosotros en nombre de algunos de nuestros clientes.

El concurso sigue siendo un proceso judicial que se inicia presentando la solicitud tanto por el deudor como sus acreedores u otras personas a las que la Ley atribuye legitimación.

El hecho de que la solicitud inicial sea formulada por el deudor o por persona distinta tieneimportantes consecuencias, distinguiéndose, según quien presente la solicitud, entre concurso voluntario, si es solicitado por el deudor (no privándole éste de las facultades de administración sobre su patrimonio), o concurso necesario, instado por otros legitimados distintos del deudor.

El empresario debe actuar, pues, diligentemente y presentar la solicitud de concurso cuando prevea la insolvencia o en el momento de producirse ésta con el fin de tener entre otras cosas una posición cuando menos de protección legal hacia las acciones que puedan plantear sus acreedores.

Hacemos un análisis de la situación “excepcional” en que se encuentra el deudor que no puede hacer frente a sus obligaciones. Comprende el estudio y regulación de la problemática del deudor en crisis, o la prevención de ésta, mediante mecanismos legales destinados a mantener al deudor en el mercado o a conseguir, de ser el caso, su salida ordenada del mismo.

Se ha puesto de moda el preconcurso de acreedores en el que se adoptan medidas urgentes en materia de refinanciación y reestructuración de deuda empresarial, siendo uno de los más relevantes el tratamiento de la comunicación previa de inicio de negociaciones para obtener la adhesión a una propuesta de convenio anticipada. Y a dicha comunicación asocia nuevos efectos de singular importancia práctica y que consisten en:

  • La concesión de tres meses desde la fecha de presentación de la comunicación para concluir las citadas negociaciones y, en caso de no lograrlo, la de un mes más para solicitar la declaración de concurso, no siendo por tanto exigible para el deudor el deber de solicitar el concurso voluntario hasta transcurrido ese plazo.
  • La prohibición de inicio de ejecuciones judiciales durante el mencionado plazo sobre bienes que resulten necesarios para la continuidad de la actividad profesional o empresarial del deudor, quedando asimismo suspendidas las ejecuciones que se encuentren en vigor.

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