Auditoría

Según la legislación vigente, las empresas están obligadas a realizar una auditoría obligatoria cuando concurren dos de los tres siguientes requisitos:

  • Tengan un volumen de activos de más de 2.850.000 €
  • Tengan una cifra de negocios mayor de 5.700.000 €
  • Tengan más de 50 trabajadores.

También existe la obligación de realizar una auditoría obligatoria en los grupos de empresas consolidadas cuando concurren dos de los tres siguientes requisitos:

  • Tengan un volumen de activos de más de 11.400.000 €
  • Tengan una cifra de negocios mayor de 22.800.000 €
  • Tengan más de 250 trabajadores.

En esos casos, se realizará un trabajo de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, así como con las normas de Auditoría generalmente aceptadas publicadas por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (I.C.A.C.). En consecuencia se obtendrá la evidencia justificativa de la información incluida en las Cuentas Anuales, se evaluarán los principios contables aplicados y la presentación global de las citadas Cuentas, también se evaluará la información contenida en el Informe de Gestión que concuerde con las Cuentas Anuales.

También se tendrá en cuenta la estructura de control interno de la sociedad.

El objetivo del trabajo de la Auditora es obtener una seguridad razonable de que las Cuentas Anuales estén libres de errores o irregularidades significativos.

Nos comprometemos a mantener estricta confidencialidad sobre la información de la entidad, obtenida en la realización del trabajo de Auditoría y se mantendrá siempre una situación de independencia y objetividad, tal y como exige la normativa de Auditoría de Cuentas a este respecto.

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